La Consejería ha publicado la Orden de 21 de diciembre de 2020 , por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la rehabilitación de viviendas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Abierto plazo de solicitud hasta 2 de marzo de 2021, inclusive.

Información en el siguiente enlace: https://www.juntadeandalucia.es/organismos/fomentoinfraestructurasyordenaciondelterritorio/areas/vivienda-rehabilitacion/rehabilitacion/paginas/rehabilitacionviviendas.html

a) Línea 1, financiar la ejecución de obras para la conservación, la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, ya sean unifamiliares, aisladas o agrupadas en fila, o ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.

b) Línea 2, financiar la ejecución de obras para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila.

Personas beneficiarias.

1. Personas físicas, con nacionalidad española o residencia legal en España, propietarias o que tengan el derecho de uso y disfrute de las viviendas.

2. Cuando las personas propietaria y arrendataria de la vivienda acuerden que esta última costee a su cargo las obras, la persona arrendataria podrá solicitar y ser beneficiaria de las subvenciones.

3. Las personas beneficiarias podrán compatibilizar las subvenciones de las dos líneas de subvención definidas en el apartado 2 de la base primera.

Ingresos de la unidad de convivencia.

1. Se considerará unidad de convivencia residente en la vivienda al conjunto de personas que la habitan y disfrutan de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, siempre que estén empadronadas en la misma, y con independencia de la relación existente entre todas ellas, no pudiendo una misma persona formar parte de dos unidades de convivencia distintas.

Requisitos para la obtención de las subvenciones.

a) Cumplir alguna de las siguientes condiciones:

1.º Ser titular de la propiedad de la vivienda objeto de la actuación.

2.º Tener un derecho real de uso y disfrute sobre la vivienda objeto de actuación.

3.º Ser arrendataria de la vivienda objeto de la actuación cuando las personas

propietaria y arrendataria de la vivienda acuerden que esta última costee a su cargo las actuaciones a realizar a cambio del pago de la renta.

b) Que los ingresos de la unidad de convivencia residente en la vivienda sean inferiores a 5,50 veces el IPREM.

c) No haber obtenido una subvención para la rehabilitación de la misma vivienda en los tres años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, salvo que la nueva solicitud se curse para una actuación para la adecuación funcional a las necesidades de personas con discapacidad por causa sobrevenida.

 Las viviendas objeto de actuación habrán de cumplir los siguientes requisitos:

a) Constituir el domicilio habitual y permanente de las personas residentes en el momento de solicitar las subvenciones reguladas en estas bases.

b) No estar calificadas urbanísticamente como fuera de ordenación o en situación de asimilado en régimen de fuera de ordenación.

c) Tener una superficie útil, o alcanzarla con la actuación, no inferior a la mínima establecida en el planeamiento urbanístico o, en caso de no establecerse este requisito en el mismo, a 36 metros cuadrados.

d) Estar finalizadas antes de 1996. Este requisito no será de aplicación para actuaciones que tengan por finalidad subsanar graves daños estructurales o constructivos que afecten a su estabilidad o mejorar las condiciones de accesibilidad y la adecuación funcional a las necesidades de personas mayores y personas con discapacidad.

e) Presentar unas condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención, salvo que las adquiera como resultado de la actuación.

f) No tener la consideración de infravivienda.

g) Disponer de informe técnico suscrito por técnico competente, con fecha anterior a la solicitud de la subvención.