Por resolución de Alcaldía de fecha 13/10/2020 por la que se convocan subvenciones en materia de SUBVENCIÓN EN MATERIA DE CONCESIÓN PARA FINANCIAR ADQUISICIÓN DE 1ª VIVIENDA EN ALCARACEJOS A JÓVENES MENORES DE 35 AÑOS EMPADRONADOS EN ALCARACEJOS para el año 2020, por el procedimiento de concurrencia competitiva.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (www.infosubvenciones.es) y en la página web del Ayuntamiento de Alcaracejos https://alcaracejos.sedelectronica.es.
El código de identificación que haya asignado la BDNS a la convocatoria es 529595.
Primero. Beneficiarios.
a) Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona que se encuentre en la situación que legítima su concesión.
b) Podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas, que se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
c) No podrán obtener la condición de beneficiarios en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora.
d) Tampoco podrán obtener, la condición de beneficiario de las subvenciones regulados por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y tampoco la podrán obtener, las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
e) Serán beneficiarios de esta subvención los jóvenes menores de 35 años, empadronados en Alcaracejos, que adquieran su 1ª vivienda y que reúnan los siguientes requisitos:
– Localización de la vivienda en Alcaracejos
– Presentación de Escritura e inscripción en el Registro de la Propiedad a nombre del solicitante.
– No superar S.M.I. 3, si es un solo propietario solicitante y 4,5 SMI si son dos los propietarios solicitantes.
– Declaración de la Renta o datos Fiscales o Declaración de Ingresos de los dos años anteriores a la adquisición de la vivienda.
– Habrá de solicitarla en el plazo que transcurra desde la firma de la escritura hasta el 31 de diciembre del año siguiente. En la convocatoria anual que se realice.
– El/Los propietario/s solicitante/s deben reunir todos los requisitos.
Segundo. Objeto
La subvención tiene por objeto financiar la adquisición 1ª vivienda a jóvenes menores de 35 años, empadronados en Alcaracejos.
Tercero. Bases reguladoras
Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en la Ordenanza específica para la concesión de subvenciones en materia de SUBVENCIÓN EN MATERIA DE CONCESIÓN PARA FINANCIAR ADQUISICIÓN DE 1ª VIVIENDA EN ALCARACEJOS A JÓVENES MENORES DE 35 AÑOS EMPADRONADOS EN ALCARACEJOS, aprobada en fecha 26/07/2016 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 3.232/2016, de fecha 21/09/2016.
Cuarto. Cuantía de la ayuda.
La cuantía total máxima de las subvenciones convocadas para el año 2020 es de 2.000 € y la cuantía total de la subvención a cada solicitante no podrá superar la cantidad de 700,00 €.
La concesión de subvenciones por el Ayuntamiento será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda.
En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo de la convocatoria. Se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 20 días naturales desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, tal y como se recoge el artículo 6.2 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Sexto. Otros datos.
Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes:
— Instancia suscrita por el beneficiario dirigida al Alcalde, solicitando el pago de la subvención, indicando el número de cuenta al cual se haya de efectuar la transferencia.
— Documentos que acrediten la personalidad del solicitante, copia del D.N.I., NIF, etc.
— Declaración responsable de que en el solicitante no concurre ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
— Presentar escritura e inscripción en el Registro de la Propiedad a nombre de los solicitantes (nota simple registral).
— Declaración de la Renta o datos Fiscales o Declaración de Ingresos de los dos años anteriores a la adquisición de la vivienda.
En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento, el solicitante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, podrá hacer uso de su derecho a no presentarlo, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentado o emitidos.
>> ANEXO 1