Se inicia el procedimiento para la presentación de solicitudes de subvenciones para financiar la adquisición de 1ª vivienda por jóvenes menores de 35 años empadronados en Alcaracejos. El plazo para la presentación de las solicitudes , será del 11 de Octubre al 11 de Noviembre de 2018.
ANEXO I
CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES TENIENDO POR OBJETO FINANCIAR LA ADQUISICIÓN DE 1ª VIVIENDA POR JÓVENES MENORES DE 35 AÑOS EMPADRONADOS EN ALCARACEJOS., AÑO 2018
1. Bases Reguladoras Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en la Ordenanza específica para la concesión de subvenciones en materia de Convocatoria Pública de Subvenciones teniendo por objeto financiar la adquisición de 1ª vivienda por jóvenes menores de 35 años empadronados en Alcaracejos., aprobada en fecha 29/07/2016, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 181, de fecha 21/09/2016. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria, adjudicando, con el límite fijado en el punto siguiente, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
2. Créditos Presupuestarios Los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención son los siguientes 1521 48002, y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas es de 4.000,00 €, siendo la cuantía total de la subvención a cada solicitante no podrá superar la cantidad de 700,00 €.
3. Objeto, Condiciones y Finalidad de la Subvención La subvención tiene por finalidad Adquisición de 1ª vivienda por jóvenes menores de 35 años empadronados en Alcaracejos.. Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades: Adquisición de 1ª vivienda por jóvenes menores de 35 años empadronados en Alcaracejos.. El importe de la subvención no podrá superar 700,00 euros por solicitud.
4. Requisitos para Solicitar la Subvención y Forma de Acreditarlos Requisitos para solicitar la subvención:
a) Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona que se encuentre en la situación que legítima su concesión.
b) Podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas, que se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
c) No podrán obtener la condición de beneficiarios en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora.
d) Tampoco podrán obtener, la condición de beneficiario de las subvenciones regulados por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y tampoco la podrán obtener, las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
e) Serán beneficiarios de esta subvención los jóvenes menores de 35 años, empadronados en Alcaracejos, que adquieran su 1ª vivienda y que reúnan los siguientes requisitos:
– Localización de la vivienda en Alcaracejos
– Presentación de Escritura e inscripción en el Registro de la Propiedad a nombre del solicitante.
– No superar S.M.I. 3, si es un solo propietario solicitante y 4,5 SMI si son dos los propietarios solicitantes.
– Declaración de la Renta o datos Fiscales o Declaración de Ingresos de los dos años anteriores a la adquisición de la vivienda.
– Habrá de solicitarla en el plazo que transcurra desde la firma de la escritura hasta el 31 de diciembre del año siguiente. En la convocatoria anual que se realice.
– El/Los propietario/s solicitante/s deben reunir todos los requisitos.
Estos requisitos deberán ser acreditados por los solicitantes en la siguiente forma:
DNI del/os solicitante/tes Los solicitantes deben estar domiciliados en la localidad.
Certificado de Residencia Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Certificado de estar al corriente de pago con el Ayuntamiento de Alcaracejos
– Declaración de la Renta o datos Fiscales o Declaración de Ingresos de los dos años anteriores a la adquisición de la vivienda.
– Habrá de solicitarla en el plazo que transcurra desde la firma de la escritura hasta el 31 de diciembre del año siguiente. En la convocatoria anual que se realice.
5. Órgano Competente para la Instrucción y Resolución del Procedimiento El órgano competente para la instrucción del expediente es la Concejalía de Servicios Sociales/Vivienda. Art. 3 de la Ordenanza específica para la concesión de subvencion en materia de adquisición de 1ª vivienda. El órgano competente para resolver será el Pleno en virtud del Art. 3 de la Ordenanza específica para la concesión de subvención en materia de adquisición de 1ª vivienda.
6. Plazo de Presentación de Solicitudes y Documentación Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo de esta convocatoria. Se dirigirán al Alcalde del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes :
— Documentos que acrediten la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación de quien firme la solicitud (copia de la Escritura de constitución o modificación, copia del Acta fundacional y Estatutos, copia del NIF, etc.).
— Declaración responsable de que en el solicitante no concurre ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
— Escritura e inscripción en el Registro de la Propiedad a nombre del solicitante/es.
__ Declaración de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
— Declaración de la Renta de los dos años anteriores a la adquisición
En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento, el solicitante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, podrá hacer uso de su derecho a no presentarlo, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentado o emitidos.
7. Plazo de Resolución y Notificación El plazo de resolución y notificación será de dos meses. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
8. Fin de la Vía Administrativa El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa. De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la provincia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
9. Criterios de Valoración de Solicitudes
Los criterios para la asignación de las subvenciones serán lo establecido en el Art.6 siguientes: No podrá superar 3 SMI si es un solicitante y 4,5SMI si son 2. 10. Medios de notificación o publicación Las notificaciones se practicarán en el lugar y por el medio que el solicitante haga constar a tal efecto en la solicitud, teniendo en cuenta lo establecido a estos efectos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.