Se inicia el procedimiento para la presentación de solicitudes de subvenciones a Asociaciones del municipio en materia de cultura y deporte para el año 2018. El plazo para la presentación de la solicitudes será en el Ayuntamiento, del 17 de octubre al 5 de noviembre de 2018, incluido.

ANEXO I

CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE CONVOCATORIA DE SUBVENCIÓN POR CONCURRENCIA COMPETITIVA A ASOCIACIONES MUNICIPALES, AÑO 2018
 
1. Bases Reguladoras Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en la Ordenanza específica para la concesión de subvenciones en materia de CONVOCATORIA DE SUBVENCIÓN POR CONCURRENCIA COMPETITIVA A ASOCIACIONES MUNICIPALES, aprobada en fecha 29/04/2005, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 139, de fecha 10/08/2005. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria, adjudicando, con el límite fijado en el punto siguiente, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

2. Créditos Presupuestarios Los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención son los siguientes 7.000,00 €, y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas es de 7.000,00 €.

3. Objeto, Condiciones y Finalidad de la Subvención La subvención tiene por finalidad fomentar la realización de actividades de tiempo libre para la juventud, actividades culturales, religiosas y deportivas, favorecer las actividades musicales, la programación de conciertos, los espectáculos de música clásica, formación de corales, escolanías y bandas musicales, incrementar las actividades encaminadas a la promoción de la mujer y a su incorporación en el mundo laboral, tratando de conseguir la igualdad en todos los aspectos de su vida. El importe de la subvención no podrá superar el 50% del presupuesto de la actividad, con un máximo de 1.000,00 euros.  

4. Requisitos de los Solicitantes Tendrán la consideración de beneficiarios de las subvenciones las personas que hayan de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitime su concesión.
Las personas jurídicas, así como los miembros asociados de la misma que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamente la concesión de la subvención, en nombre y por cuenta del primero, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
En los supuestos de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las Hermandades, Cofradías, Asociaciones y Colectivos Locales, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, deberá hacerse constar expresamente tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de ellos, que tendrá igualmente la consideración de beneficiario. En cualquier caso, deberá nombrarse en representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiarios correspondan a la agrupación y no podrá disolverse ésta hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Los beneficiarios de todo tipo de subvenciones municipales han de tener su domicilio social en el término de Alcaracejos.
En todo caso, el beneficiario ha de carecer de ánimo de lucro. El beneficiario debe haber justificado satisfactoriamente subvenciones municipales otorgadas con anterioridad.

5. Órgano Competente para la Instrucción y Resolución El órgano competente para la instrucción del expediente es la Mesa de Valoraciones. El órgano competente para resolver será el Pleno.

6. Plazo de Presentación de Solicitudes y Documentación Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo de esta convocatoria. Se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales desde la publicación de la convocatoria en el BOP y Tablón de Anuncios.

Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes:
— Documentos que acrediten la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación de quien firme la solicitud (copia de la Escritura de constitución o modificación, copia del Acta fundacional y Estatutos, copia del DNI, etc.)
—Declaración responsable de que en el solicitante no concurre ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
— Programa detallado de las actividades a realizar y para las cuales se solicita la subvención.
— Presupuesto total debidamente desglosado en el que figure el coste de las actividades propuestas y las fuentes de financiación. Para la adquisición de material deberá aportarse presupuesto detallado de las casas suministradoras.
Podrán presentarse las solicitudes de manera telemática en los términos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento, el solicitante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, podrá hacer uso de su derecho a no presentarlo, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentado o emitidos.

7. Plazo de Resolución y Notificación El plazo de resolución y notificación será de tres meses . El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

8. Fin de la Vía Administrativa El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa. De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 9. Criterios de Valoración de Solicitudes. Los criterios para la asignación de las subvenciones serán los siguientes:

1.Repercusión social de la actividad, proyecto o programa presentado por aquellas personas que según esta ordenanza cumplan los requisitos para acreditarse como beneficiarios.

2.Trayectoria de la entidad, asociación o beneficiario en el desarrollo de actividades y programas similares al que se solicita subvención.

3.El grado y cumplimiento de los acuerdos celebrados en este Excmo. Ayuntamiento en la realización de otras actividades anteriores.

4.Sector de la población al que va dirigido.

5.Coherencia entre objetivos, metodología, recursos materiales y humanos de que dispone el beneficiario y acciones a desarrollar en el programa o proyecto presentado.

6.Déficit de actividades análogas en el municipio.

7.Porcentaje de las actividades a desarrollar financiadas por otras entidades públicas o privadas o beneficiarias.

8.Así como, otros criterios que se propongan por las Concejalías correspondientes en función del objeto de la convocatoria. Cada criterio de valoración, expresado anteriormente, será puntuado de 0 a 10 por los miembros de la Mesa de Valoraciones. La composición de dicha mesa quedará determinada en el anuncio de convocatoria de subvenciones, será su naturaleza mixta, y estará formada por personal técnico de la/s Concejalía/s proponentes, en su caso, personal político y personal de los Servicios de Secretaría e Intervención.

10. Medios de notificación o publicación Las notificaciones se practicarán en el lugar y por el medio que el solicitante haga constar a tal efecto en la solicitud, teniendo en cuenta lo establecido a estos efectos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para más información puedes descargar modelo de solicitud y bases de la convocatoria.