Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes comenzará a las 9:00 horas del día 5 de febrero de 2024 y finalizará el día 4 de marzo de 2024, inclusive.

Actuaciones subvencionables

Se considerarán subvencionables las obras, actuaciones o instalaciones que a continuación se relacionan:

  • Ascensoressalvaescalerasrampasautomatismos para la apertura de puertas incorporando mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad.
  • Elementos de información, de comunicación o de aviso que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.
  • Productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el entorno, como los bucles magnéticos.
  • Elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros.
  • Dispositivos de alarma en el ascensor que garanticen un sistema de comunicación visual, auditiva y bidireccional con el exterior para los casos de emergencia o atrapamiento.
  • Domótica y otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal.
  • Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal.
  • Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad.

No serán subvencionables actuaciones ejecutadas con anterioridad a la resolución de concesión de la subvención, salvo las correspondientes a la redacción de proyectos, informes técnicos, certificados necesarios, así como las derivadas de la tramitación administrativa.

Personas beneficiarias

Podrán solicitar y ser beneficiarias de estas subvenciones las personas que reúnan los siguientes requisitos:

  • Cumplir alguna de las siguientes condiciones:
    • Ser titular de la propiedad de la vivienda objeto de la actuación.
    • Tener un derecho de uso y disfrute sobre la vivienda objeto de actuación.
    • Ser arrendataria de la vivienda objeto de la actuación y contar con el acuerdo de la persona propietaria que le faculte a solicitar la subvención.
  • Que los ingresos de la unidad de convivencia residente en la vivienda sean inferiores a 4 veces el IPREM.

Requisitos de las viviendas

Para solicitar estas ayudas, las viviendas deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar finalizados antes de 2006, salvo que en la vivienda resida, al menos, una persona con discapacidad o mayor de 65 años.
  • Constituir el domicilio habitual y permanente de las personas residentes en el momento en que se soliciten las subvenciones. 

Importe de las subvenciones

Se subvencionará la cuantía equivalente al:

  • 60% del coste de las actuaciones subvencionables.
  • 80% del coste de las actuaciones subvencionables cuando en la vivienda resida una persona con discapacidad o mayor de 65 años.
  • 100% del coste de las actuaciones subvencionables cuando las viviendas objeto de las actuaciones se encuentren situadas en Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada.

ES OBLIGATORIO TENER UN INFORME TÉCNICO DE UN ARQUITECTO O APAREJADOR QUE ACREDITE LA PROCEDENCIA DE LAS ACTUACIONES A REALIZAR EN LA VIVIENDA.

TELÉFONOS DE INFORMACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

957-001338

957-736431

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/fomentoarticulaciondelterritorioyvivienda/areas/vivienda-rehabilitacion/rehabilitacion/paginas/accesibilidadviviendas-caracteristicasgenerales.html

La solicitud se les puede facilitar en el ayuntamiento.

Anexo I.